Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MEDICOS
TRABAJAORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO I

DENOMINACION DOMICILIO Y FINES

ART.- 1     El Sindicato de Médicos trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas “SIMETRISSS” es una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa que en los presentes Estatutos podrá designarse con “El Sindicato”

El domicilio del Sindicato es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pero; podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República.


ART.- 2     El propósito primordial del Sindicato es defender los intereses económicos, laborales, sociales y profesionales de los trabajadores Médicos que lo integren  y tendrá los siguientes fines:

a)    Perseguir la superación y el bienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común.

b)    Trabajar por el mejoramiento económico, social y profesional de sus miembros.

c)    Procurar la armonía y la cooperación entre sus miembros y velar por sus intereses económicos y comunes.

d)    Procurar que todos los trabajadores médicos de la empresa ingresen y se mantengan dentro del Sindicato voluntariamente.

e)    Proporcionar a los miembros toda clase de ayuda, prestaciones y servicios lícitos que contribuyan a su bienestar y superación.

f)     Velar por el continuo mejoramiento de los socios y prestaciones de la población asegurada.


ART.- 3     Para el cumplimiento de sus fines el Sindicato podrá desarrollar las siguientes actividades:

a)       Realizar programas culturales, educativos, profesionales  deportivos, recreativos y sociales que contribuyan al desarrollo y dignificación de sus miembros.

b)       Cooperar con el Colegio Médico en todas aquellas actividades de cualquier naturaleza que sea y, que vayan en beneficio de los miembros del Sindicato.

c)        Llevar a cabo cualquier otra actividad licita que contribuya a la realización de sus fines.


CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO


ART.- 4.    Serán miembros del Sindicato los Médicos. Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social firmantes del acta de su fundación y los que posteriormente ingresen a ella voluntariamente, llenando los requisitos que se estipulan en estos Estatutos.


ART.- 5.    Para ser admitido como miembro del Sindicato, el interesado deberá llenar los siguientes requisitos indispensables:

a)    Prestar sus servicios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social en cualquiera de sus dependencias institucionales.

b)    Ser mayor de dieciocho años y Médico de Profesión.

c)    Llenar el formulario de solicitud de ingreso y presentarlo a la Junta Directiva.

d)    No pertenecer a otro Sindicato de Trabajadores.


ART.- 6      No podrá negarse la admisión de nuevos miembros por razones de sexo, raza, credo o nacionalidad, toda vez que cumpliese con lo dispuesto en el Art. 5.


ART. 7       Son obligaciones de los miembros:

a)    Cumplir y exigir que se cumplan los siguientes Estatutos, los reglamentos del Sindicato y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la Junta Directiva.

b)    Prestar su concurso moral, intelectual y material para la realización de los fines del Sindicato.

c)   Pagar puntualmente la cuota mensual.

d)    Asistir a las sesiones de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria para las que hayan sido convocados y manifestar su voto sobre los asuntos que se discutan.

e)    Desempeñar con la debida diligencia, los cargos y comisiones para los que fueren elegidos o designados por  la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

f)     Observar buena conducta en las instalaciones del Sindicato y en sus relaciones con los demás miembros.


ART.- 8     Son derechos de los miembros:

a)    Participar en las sesiones de la Ásamela General con derecho a voz y voto.

b)    Participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva y ser elegidos para desempeñar cargos en dicho órgano, cuando reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos.

c)    Solicitar explicaciones a los miembros de la Junta Directiva, sobre cualquier asunto de interés que esté relacionado con las actividades del Sindicato.

d)    Participar en todas las actividades del Sindicato.

e)    Disfrutar de todos los derechos y beneficios que les concedan estos Estatutos o que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. O que sean propios de su condición de miembros.


ART. -9     El derecho de participar  en las sesiones de la Asamblea General debe ser ejercido en forma personal, un miembro no podrá representar más de un miembro, el nombramiento debe constar por escrito en carta firmada por el interesado, terceras personas no podrán representar a los miembros.


Art.- 10      Para gozar de los servicios y prestaciones que el Sindicato proporcione a sus miembros, será necesario que el miembro se encuentre al día con el pago de las cuotas mensuales.


ART.- 11   La calidad de miembro del Sindicato se perderá:

a)    Por la renuncia voluntaria del mismo

b)    Por expulsión; y

c)    Por muerte del miembro

                                                     
CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS DESCIPLINARIAS


ART.- 12   Se establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los miembros las siguientes:

a)    Amonestaciones privadas;

b)    Suspensión de derechos hasta por treinta días; y

c)    Expulsión.

Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, pero en el caso de la expulsión, el miembro tendrá el derecho de apelar ante la Asamblea de miembros.


ART.- 13   La amonestación privada se aplicará en caso de faltas contra el Sindicato o a sus miembros, que no ameriten una sanción mayor.


ART.- 14   La suspensión de derechos se impondrá al miembro por las siguientes faltas:

a)    Por negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le encomienden.

b)    Por difamar a los miembros de la Junta Directiva o los demás miembros del Sindicato.

c)     Por negarse a emitir o razonar su voto en las sesiones de la Asamblea General.

d)   Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

e)    Por otras faltas similares.





ART. -15   La expulsión del miembro se aplicará por las siguientes faltas:

a)    Por difamar al Sindicato o por prestarse a maniobras en contra del mismo, dentro o fuera de las instalaciones de la institución.

b)    Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes Estatutos o con los Reglamentos del Sindicato; y

c)    Por faltas igualmente graves.


ART.- 16   No podrá imponer las sanciones de expulsión, sin que el caso haya sido investigado previamente por la Junta Directiva o por la Comisión que ella nombre al efecto. El infractor se le concederá un plazo de cinco días hábiles para manifestar su defensa.


CAPITULO IV


DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS


ART.- 17   El miembro que desee retirarse voluntariamente del Sindicato, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva y surtirá efecto a partir de su presentación.


ART.- 18   El miembro que voluntariamente se retire del Sindicato, no podrá ingresar nuevamente antes de que haya transcurrido un año, desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si retratase de un miembro que ingresa por primera vez. En el caso del miembro que haya sido expulsado conforme lo establecido en el artículo 15, después de tres años podrá reingresar, pero: será necesario además, que la Asamblea General apruebe su reingreso.


ART.- 19   Con excepción de lo dispuesto en el artículo 17, el miembro que deje de pertenecer al Sindicato por cualquier causa, perderá todos sus derechos en la misma.






CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS


ART.- 20   La Asamblea General es el órgano supremo del Sindicato; y será competente para conocer y resolver sobre todos los asuntos concernientes al Sindicato que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de la misma, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los presentes Estatutos. La Asamblea General puede reunirse con carácter Ordinario y Extraordinario.

Se reunirá con carácter Extraordinario cuando sea convocado para conocer de la reforma total o parcial de estos Estatutos, o de la disolución del Sindicato, o de cualquier otro asunto en que la Ley así lo exija.

La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá ocuparse de los asuntos para que fuere especialmente convocada.


ART.- 21   La Asamblea Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año.


ART.- 22   La Convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será hecha por la Junta Directiva, en dicha convocatoria que será mediante comunicación escrita firmada por el Secretario General  y enviada a los miembros con anticipación no menor de quince y dos días respectivamente, se dará a conocer los puntos a tratar, y se indicará el lugar, día y hora en que la Asamblea General debe reunirse, tanto en primera como en segunda convocatoria.


ART.- 23   La convocatoria será obligatoria cada vez que la soliciten los miembros que representen por lo menos un veinticinco por ciento del total, y deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para tratar de los Asuntos que indiquen en su solicitud.

Si la Junta Directiva rehusara hacer la convocatoria, o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por el 25% de dichos miembros.


ART.- 24   Para que pueda celebrarse Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria la Asamblea General se celebrará con los miembros que están presentes cualquiera que sea su número. En uno y otro caso los acuerdos y resoluciones, para ser válidos, requerirán el voto conforme de `por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes salvo el caso de disolución en que se requiere una mayoría especial.


ART.- 25   La Asamblea General Ordinaria que no haya podido celebrarse en primera convocatoria por falta de quórum, podrá celebrarse una hora después en segunda convocatoria, siempre que así hubiere sido convocada. La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá celebrarse en segunda convocatoria, transcurridos tres días por lo menos de la fecha señalada para la primera convocatoria.


ART.- 26   Hecha la declaración de que la Asamblea General ha quedado instalada la desintegración del quórum de presencia a que se refieren los artículos 25 y 26 de estos Estatutos no será obstáculos para que la Asamblea General continúe y pueda adoptar acuerdos y resoluciones válidos, si éstos son aprobados con la mayoría de votos que habría sido necesaria al momento de instalarse la Asamblea General.


ART.- 27   Son atribuciones de la Asamblea General:

a)    Aprobar y reformar los Estatutos del Sindicato

b)    Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Sindicato; y a los demás reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de las actividades de la misma.

c)    Conocer, aprobar y reprobar la Memoria Anual de Labores y el Balance General que presente la Junta Directiva por medio del Secretario General.

d)    Conocer y resolver en última instancia de las apelaciones que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva.

e)    Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.

f)     Fijar y revisar el monto de la cuota mensual que deberán pagar los miembros.

g)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por motivos justificados.

h)   Resolver sobre el recurso que por expulsión haya impuesto un miembro del sindicato.

i)     Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con los Estatutos y decidir sobre los asuntos no previstos con los Estatutos y decidir los asuntos no previstos en dichos Estatutos.


ART.- 28   Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria dentro de los 15 días anteriores al 24 de octubre de cada año.

ART.- 29   Los miembros electos tomarán posesión de sus cargos el día 24 de octubre de cada año, y durara en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Ninguna  persona podrá formar parte de la Junta Directiva, por más de dos períodos consecutivos, ya sea en el mismo o en diferente cargo.


ART.- 30   En caso que la Junta Directiva del Sindicato quedara en acefalía podrán convocar a Asamblea General diez o más miembros activos y solventes quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía se nombrará una Junta Directiva provisional por tres miembros quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos y carecen en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva.



CAPITLO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA


ART.- 31   La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, quienes serán electos para los cargos siguientes:

            1º.) Secretario General

            2º.) Secretario de Organización y Estadística  

            3º.) Secretario de Relaciones

            4º.) Secretario de Finanzas

            5º.) Secretario de Asistencia y Previsión Social

            6º.) Secretario de Prensa y Propaganda

            7º.) Secretario de Actas y Acuerdos

            8º.)  Secretario de Cultura y Educación Sindical
           
            9º.) Primer Secretario de Conflictos
           
            10º.) Segundo Secretario de Conflictos

            11º.) Tercer Secretario de Conflictos

El Secretario de General, el Secretario de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, conjunto o separadamente tendrán la representación judicial y extra-judicial del Sindicato.


ART.- 32   La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario, todos los haberes, y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.

Si la Junta Directiva saliente no hiciere la entrega, la entrante hará el inventario de lo que esté a su alcance y lo someterá a conocimiento de la Asamblea General, a la mayor brevedad.


ART.- 33   Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a.)  Ser Salvadoreño por nacimiento

b.)  Ser mayor de dieciocho años

c.)   Ser miembro activo y solvente del Sindicato

d.)  Ser de honradez notoria

e.)  No ser empleado de confianza ni representante patronal; y

f.)    No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.


ART.- 34   La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros.
Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros directivos están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción correspondiente por incumplimiento de su deber.


ART.- 35   Son atribuciones de la Junta Directiva:

1º.) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sea de su competencia.

2º.)  Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

                        3º.)  Revisar las operaciones contables a Secretaría de Finanzas.

                        4º.)  Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

                        5º.)  Someter anualmente a la Asamblea General la memoria de sus labores

6º.) Convocar por medio del Secretario General a las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma y casos establecidos en estos Estatutos.

7º.)  Rendir cuenta cada por lo menos una vez al año a la Asamblea General o cuanto diez o más miembros, lo pidieren  por escrito.

8º.)  Presentar el presupuesto anual a la Asamblea General para su aprobación.

9º.)  Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo conforme los prescritos en el Código de Trabajo.

10º.)  Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos individuales y colectivos de los Médicos Trabajadores sean respetados.

11º.)  Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de diez mil colones.

12º.)  Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República y cooperativas de ahorro autorizadas, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cinco mil colones en la Secretaria de Finanzas para entender los gastos administrativos y urgentes.

13º.)  Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los libros de actas y de contabilidad necesarios, tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

14º.)  Enviar cada seis meses al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina de los afiliados, indicando la edad, la nacionalidad,  fecha de ingreso al Sindicato y cargo desempeñado en la empresa, así como informar los nombres de los miembros de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos.

15º.)  Comunicar al mencionado departamento los casos de expulsón o separación de los miembros del Sindicato con expresión de motivos, en plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que hayan sido acordados.

16º.)  Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a los afiliados debiendo extender recibo en todo caso.

17º.)  Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, le pidan las autoridades correspondientes.

18º.)  Franquear los libros del Sindicato a los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Economía, para los efectos de vigilancia y fiscalización; y

19º.)   Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo relativo a la seguridad y secreto del voto.

En las asambleas que celebre el sindicato, un miembro podrá representar a otros siempre que se cumpla con lo estipulado en el ordinal primero del articulo 207 del Código de Trabajo.


CAPITULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.


ART.- 36   Son atribuciones del Secretario General

a.)   Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Asamblea General

b.)   Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c.)     Firmar todos los documentos importantes como recibos, credenciales, carnets, et., así mismo deberá avalar con su firma la documentación expedida por el resto de secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas.

d.)   Elaborar agenda para las sesiones de la Junta Directiva y asamblea.

e.)   Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva. En relación con este informe que deberá ser por escrito, dará las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten.

f.)     Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.

g.)   Vigilar por el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva.

h.)   Autorizar las erogaciones hasta por mil colones que se destinen a los gastos generales del Sindicato.

i.)     Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presentan en el aspecto administrativo.

j.)     Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros de actas y acuerdos, de registro de afiliados y de contabilidad autorizados, se lleven en la forma debida.

k.)    Vigilar la disciplina del personal de empleados del Sindicato, sin que alcance la facultad de nombrar o despedir a los mismos, lo cual corresponderá a la  Junta Directiva.

l.)     Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva y extender las credenciales a sus miembros.

m.)  Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base para elaborar la memoria de la Junta Directiva.

n.)   Presentar y suscribir los contratos colectivos de trabajo negociados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social conjunto o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos y/o

o.)   Colaborar con la Secretaria General del Colegio Médico o de alguna federación a que estuviere afiliado al Sindicato.


ART.- 37   Son  atribuciones del Secretario de Organizaciones y Estadísticas:

a.)    Colaborar con el Secretario del Colegio Médico o de alguna federación                                         respectiva.

b.)    Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ella a la Junta Directiva.

c.)    Llevar un libro de registro de los miembros del Sindicato debidamente autorizado en el que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales completas de los mismos.

ART.- 38   Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a.)  Colaborar con el Secretario de Prensa y propaganda de la redacción del órgano publicitario del Sindicato.

b.)  Estrechar los vínculos de amistad con los demás Sindicatos de trabajadores; para cuyo efecto podrá invitar delegaciones a visitar el Sindicato; sin embargo en casos excepcionales, deberá obtener previamente la aprobación de la Junta Directiva.

c.)   Luchar por la unidad de los trabajadores a través de la solidaridad, del respeto y de una mutua comprensión.

d.)  Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea todas las proposiciones y sugerencias hechas por otras organizaciones de trabajadores nacionales e internacionales del Colegio Médico.

e.)  Ayudar al Secretario de Actas y Acuerdos en el desempeño de sus funciones, y despachar la correspondencia con base a las actas y acuerdos correspondientes; y

f.)    Colaborar con la Secretaria de Relaciones y el Colegio Médico o con alguna federación respectiva.


ART.- 39   Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a.)    Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

b.)    Custodiar los bienes del Sindicato


c.)    Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y llevar contabilidad de la organización.

d.)    Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre el estado económico del Sindicato.

e.)    Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones bancarias de la localidad o cooperativas debidamente autorizadas, para efecto abrirá una cuenta bancaria a nombre del Sindicato dejando para gastos imprevistos y urgentes, en carecer de fondo circulante.

f.)     Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que ésta se lo solicite.

g.)    Colectar las cuotas de admisión  y las cuotas ordinarias y extraordinarias por las que deberá extender recibo.

h.)    Hacer corte de caja trimestral y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General.

i.)      Velar por la debida aplicación del presupuesto general

j.)      Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo Secretario de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes.

k.)    Entregar por inventario a quien lo sustituya temporalmente o definitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato. De esta entrega deberá levantarse el acta correspondiente, y

l.)      Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la federación respectiva y del mismo Colegio Médico.


ART.- 40   Son atribuciones del Secretario de Asistencia y Previsión Social.

a.)    Llevar un registro estadístico de los sindicalizados enfermos, en el que aparezcan los datos que estime necesarios, para fines de información en relación a la asistencia médica  económica.

b.)    Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten.

c.)    Visitar las dependencias asistenciales ya sean particulares de beneficencia pública y especialmente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con el objeto de enterarse de la atención que se les proporciona a los usuarios enfermos y a los Médicos Trabajadores afiliados al Sindicato.

d.)    Presentar lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General, a los lugares donde ocurrieron accidentes de trabajo a los afiliados

e.)    Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de algunos  de los miembros con el objeto de informar a la Junta Directiva.

f.)     Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo comunes ocurridos a los sindicalizados, con el objeto de facilitar la labor respectiva a la Secretaria de Organización y Estadística y a los directivos que representen judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato.

g.)    Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

h.)    Informar de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General del Sindicato.

i.)      Procurar que el sector femenino esté representado en el Sindicato.

j.)      Procurar la reforma de leyes y reglamentos que en materia de seguridad social y otras semejantes se modifiquen en beneficio pleno del sector femenino; y

k.)    Colaborar con la Secretaria de Asistencia y Previsión Social de la federación respectiva y del Colegio Médico.


ART.- 41   Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda

a.)  Redactar el órgano publicitario del Sindicato.

b.)  Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logre el trabajador que se afilie al Sindicato

c.)   Mantener activa la propaganda del Sindicato en general en los sectores que tengan planeado organizar actividades.

d.)  Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; y

e.)  Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la federación respectiva y del Colegio Médico.


ART.- 42   Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a.)  Llevar dos libros de actas, uno de ellos se destinará ara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y otro servirá para las sesiones de Asamblea General.

b.)  Certificar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas, previa autorización de la Junta directiva.

c.)   Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva y por miembros del Sindicato en Asamblea General los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente.

d.)  Darle lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva y por miembros del Sindicato en Asamblea General.

e.)  Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Federación respectiva y del Colegio Médico.


ART.- 43   Son atribuciones del Secretario de Conflictos

a.)     Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a miembros del Sindicato asesorándose para el caso cuando sea necesario y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato.

b.)     Estudiar cuidadosamente la legislación laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva, para su consideración.

c.)     Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre los incidentes que a éstos le ocurrieron en el desempeño de su trabajo.

d.)     Velar porque la huelga en su caso se realice de acuerdo a la ley.

e.)     Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afiliados.

f.)      Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y convenios colectivos de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta directiva sobre cualquier violación de la misma.


ART.- 44   Son atribuciones del Secretario de Cultura y Educación Sindical:

a.)  Organizar la biblioteca del Sindicato

b.)  Velar porque la cultura en general del gremio alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso.

c.)   Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato.

d.)  Preparar ciclos de conferencia y actos culturales de tipo sindical y general para superar la educación y la cultura de los afiliados; y

e.)  Colaborar con la Secretaria de Cultura y Educación Sindical de la federación respectiva y del Colegio Médico.



CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES ESPECIALES


ART-. 45   Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la Asamblea General en la sesión en que se elige la Junta Directiva. Durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.


ART.- 46   En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:

a.)  Podrá inspeccionar el movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor.

b.)  Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de fondos por parte de alguno de los miembros de la Junta Directiva la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos consiguientes.

c.)   En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño de su función.


ART.-  47  Crease la Comisión de Honor y Justicia la cual estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en su primer sesión ordinaria de cada año.


ART.- 48   Cualquier falla que amerite sanción, se pasará el caso a la Comisión de Honor y Justicia quien examinará y dictaminará la sanción correspondiente que podrá ser revocada o rechazada por la Junta Directiva General o la Asamblea General.


ART.- 49   La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensor Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uno de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de oficio, podrán miembros del Sindicato o abogado de la República.


ART.- 50   Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiendo en este caso apelación ante la Asamblea General.

Si se trata de imponer la sanción de destitución y expulsión a uno de los miembros directivos del Sindicato, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de Asamblea General, para que decida en definitiva imponiendo la sanción o absolviendo al acusado, de esta resolución sólo se admite revisión.



CAPITULO IX

DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES


ART.-51    Previo acuerdo de la Junta Directiva General, se podrá nombrar hasta cinco representantes sindicales en cada dependencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

ART.-52    Las funciones de los representantes están encaminadas a la defensa de los intereses de los trabajadores destacados en los centros regionales y servirán únicamente de enlaces entre la Junta Directiva General y los Afiliados.

ART.-53    Los representantes regionales serán elegidos en Asamblea General, de cada dependencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social pero no tendrán la garantía de los miembros de la Junta Directiva.



CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES


ART.- 54   En la elección de miembros que integran la Junta Directiva, Comisiones del Sindicato y en todos los casos señalados por los estatutos el voto será secreto; en todos los demás casos el voto será público.

En todo caso las propuestas de candidatos para la elección de todos los miembros a que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la asamblea respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.

ART.- 55   Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea determine y su acuerdo será hecho por miembros de la Junta Directiva.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

a.)  El voto será emitido por escrito, en papeletas debidamente enumeradas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

b.)  Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas que luego serán recogidas por los directivos; y

c.)   El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellos dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.

ART.- 56    La Asamblea General, de oficio o por denuncia de tercero investigará las anomalías e irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, y de comprobarse dichas anomalías e irregularidades la Asamblea declarará nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes y celebrará nuevas elecciones.


CAPITULO XI

DE LAS CAUSAS DE DESTITUCION


ART.- 57   Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos por cualquiera de las siguientes causas:

a.)  Por falta de eficiencia y dedicación en el desempeño de sus cargos

b.)  Por abuso de funciones en el desempeño de sus cargos

c.)   Por manejo indebido de los fondos del Sindicato

d.)  Por aprovecharse de sus cargos para obtener ventajas personales

e.)  Por cometer fraude en las elecciones

f.)    Por otras análogas de igual o mayor gravedad






CAPITULO XII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ART.- 58   El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas y contribuciones de sus miembros, los bienes muebles e inmuebles que se obtengan por cualquier título, las donaciones de bienes muebles o inmuebles, las donaciones provenientes de cualquier ingreso de actividades lícitas.         


ART.- 59   Las cuotas están divididas en cuotas ordinarias y extraordinarias, ambas cuotas serán pagadas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.


ART.- 60   La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias y por las donaciones y subvenciones que reciba.


ART-. 61   La cuota de iniciación es de veinticinco colones lo dispuesto en el inciso anterior podrá modificarse por la Asamblea cuando lo considere necesario.


ART.- 62   Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Los ingresos del Sindicato se aplicarán en los gastos del mismo en la forma siguiente: Un veinte por ciento para la administración, un diez por ciento se destinará a los fondos de reserva, y el setenta por ciento restante a los gastos de secretarias.

El fondo de reserva se irá constituyendo hasta alcanzar la cantidad de mil colones y servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Sindicato; y será reintegrado cuantas veces se reduzca por cualquier causa.


ART.- 63   Solo la Junta Directiva está facultada por medio del Secretario de Finanzas para efectuar el cobro de las cuotas de los miembros del Sindicato.


ART.- 64   Para el retiro total o parcial de los fondos, se requiere en el respectivo cheque, la firma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Acurdos, quienes para el efecto las harán previamente en la Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los directivos anteriores a los Secretario de Organización y Estadística, de Asistencia y Previsión Social y Primer Secretario de Conflictos respectivamente, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiendo únicamente enviar a la entidad bancaria informe de la ausencia del títular para los efectos consiguientes.

Los gastos presupuestados serán autorizados así:

Gastos hasta por mil colones serán autorizados por el Secretario General, gastos hasta por diez mil colones serán autorizados por la Junta Directiva, y más de diez mil colones serán autorizados por la Asamblea General.


ART.- 65   Los miembros de la Junta Directiva responden solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato.


ART.- 66   Siempre que sean útiles para el cumplimiento de sus fines, el Sindicato podrán recibir fondos ajenos en custodia y administración, para ser empleados, utilizados y devueltos de conformidad con lo convenido con la persona natural y/o jurídica que los suministrare. En ningún caso podrá reconocer intereses sobre tales fondos.


ART.- 67   Para  efectos del Balance y demás estados financieros, el ejercicio contable del Sindicato estará comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.


CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO


ART.- 68   El sindicato se disolverá:

a.)   Por las causas que la Ley establezca;

b.)   Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ocuparse del asunto, en que estén presentes por lo menos las tres cuartas partes del total de los miembros, y que en ese mismo porcentaje se tome el acuerdo de disolución.


ART.- 69   Concluida la liquidación y luego de realizado el activo y cancelado el pasivo, concluidos los gastos de liquidación, las compensaciones y el saldo de los fondos ajenos en custodia y administración, el remanente si lo hubiere, destinará por orden preferente hasta donde alcance.

a.)    Devolver el equivalente de lo que se hubiere recibido en concepto de donaciones hechas por terceros dentro de los últimos diez años, conforme a su valor original.

b.)    A entregar una compensación extraordinaria no mayor del triple a la establecida para todos los miembros que forman parte del Sindicato al momento de producirse la disolución; y

c.)    A donaciones que se harán a la institución o instituciones de beneficencia que señale la Asamblea General.



CAPITULO XIV

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS


ART.- 70   Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados total o parcialmente, por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente, para ocuparse del asunto, en que estén presentes por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros, y siempre que el acuerdo se adopte con el voto de por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes.

ART.- 71   Una vez que las reformas hayan sido acordadas por la Asamblea General deberán ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.




CAPITULO XV


DISPOSIONES GENERALES


ART.- 72   Para ser electo en un cargo de la Junta Directiva, se requiere ser mayor de edad esta al día con el pago de la cuota mensual y haber demostrado interés en la buena marcha del Sindicato.


ART.- 73   La renuncia a un cargo de la Junta Directiva, deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, para que dé cuenta de ella a la Asamblea General. Mientras ésta última no haya aceptado la renuncia estará obligado a continuar en el desempeño de su cargo, bajo pena de expulsión del Sindicato.


ART.- 74   Las actas de las sesiones de la Junta Directiva, deberán ser firmadas por todos los miembros que asistan a la sesión de que se trate.

Las actas de las sesiones de Asamblea General, serán firmadas únicamente por el Secretario General y el Secretario de Actas de la Junta Directiva; pero todos los miembros que concurran a la Sesión deberán firmar la lista de asistencia en que se registraran sus nombres, y dicha lista deberá agregarse al expediente de la sesión de que se trate.


ART.- 75   Lo que no estuviere previsto en los siguientes Estatutos, será resuelto de conformidad con lo que dispongan las Leyes que sean aplicables al caso; y en defecto de las Leyes que sean aplicables, de conformidad con lo que disponga la Asamblea General Ordinaria.


ART.- 76   A partir de la segunda elección se aplicará a todos los miembros de la Junta Directiva en materia de duración del período de funciones, lo que los Estatutos establecen en sus disposiciones de carácter permanente.



ART.- 77   Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación el respectivo Diario Oficial.


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