ESTATUTOS
DEL SINDICATO DE MEDICOS
TRABAJAORES
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DEL
SEGURO SOCIAL
CAPITULO
I
DENOMINACION DOMICILIO Y FINES
ART.-
1
El Sindicato de Médicos trabajadores del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social cuyo nombre podrá abreviarse con las siglas
“SIMETRISSS” es una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa que en los
presentes Estatutos podrá designarse con “El Sindicato”
El domicilio del Sindicato es la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pero; podrá desarrollar sus actividades en
cualquier lugar de la
República.
ART.-
2 El propósito primordial del Sindicato
es defender los intereses económicos, laborales, sociales y profesionales de
los trabajadores Médicos que lo integren
y tendrá los siguientes fines:
a)
Perseguir
la superación y el bienestar de sus miembros mediante el esfuerzo común.
b)
Trabajar
por el mejoramiento económico, social y profesional de sus miembros.
c)
Procurar
la armonía y la cooperación entre sus miembros y velar por sus intereses
económicos y comunes.
d)
Procurar
que todos los trabajadores médicos de la empresa ingresen y se mantengan dentro
del Sindicato voluntariamente.
e)
Proporcionar
a los miembros toda clase de ayuda, prestaciones y servicios lícitos que
contribuyan a su bienestar y superación.
f)
Velar
por el continuo mejoramiento de los socios y prestaciones de la población
asegurada.
ART.-
3 Para el cumplimiento de sus
fines el Sindicato podrá desarrollar las siguientes actividades:
a)
Realizar
programas culturales, educativos, profesionales
deportivos, recreativos y sociales que contribuyan al desarrollo y
dignificación de sus miembros.
b)
Cooperar
con el Colegio Médico en todas aquellas actividades de cualquier naturaleza que
sea y, que vayan en beneficio de los miembros del Sindicato.
c)
Llevar
a cabo cualquier otra actividad licita que contribuya a la realización de sus fines.
CAPITULO
II
DE
LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
ART.-
4. Serán miembros del Sindicato los
Médicos. Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social firmantes del
acta de su fundación y los que posteriormente ingresen a ella voluntariamente,
llenando los requisitos que se estipulan en estos Estatutos.
ART.-
5. Para ser admitido como miembro del
Sindicato, el interesado deberá llenar los siguientes requisitos indispensables:
a)
Prestar
sus servicios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social en cualquiera de
sus dependencias institucionales.
b)
Ser
mayor de dieciocho años y Médico de Profesión.
c)
Llenar
el formulario de solicitud de ingreso y presentarlo a la Junta Directiva.
d)
No
pertenecer a otro Sindicato de Trabajadores.
ART.-
6 No
podrá negarse la admisión de nuevos miembros por razones de sexo, raza, credo o
nacionalidad, toda vez que cumpliese con lo dispuesto en el Art. 5.
ART.
7 Son obligaciones de los miembros:
a)
Cumplir
y exigir que se cumplan los siguientes Estatutos, los reglamentos del Sindicato
y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General de la Junta
Directiva.
b)
Prestar
su concurso moral, intelectual y material para la realización de los fines del
Sindicato.
c)
Pagar
puntualmente la cuota mensual.
d)
Asistir
a las sesiones de la Asamblea General ,
Ordinaria y Extraordinaria para las que hayan sido convocados y manifestar su
voto sobre los asuntos que se discutan.
e)
Desempeñar
con la debida diligencia, los cargos y comisiones para los que fueren elegidos
o designados por la Asamblea General
y/o la Junta Directiva.
f)
Observar
buena conducta en las instalaciones del Sindicato y en sus relaciones con los
demás miembros.
ART.-
8 Son derechos de los miembros:
a)
Participar
en las sesiones de la Ásamela General con derecho a voz y voto.
b)
Participar
en la elección de los miembros de la Junta
Directiva y ser elegidos para desempeñar cargos en dicho
órgano, cuando reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
c)
Solicitar
explicaciones a los miembros de la Junta
Directiva , sobre cualquier asunto de interés que esté
relacionado con las actividades del Sindicato.
d)
Participar
en todas las actividades del Sindicato.
e)
Disfrutar
de todos los derechos y beneficios que les concedan estos Estatutos o que
acuerde la Asamblea General
o la Junta Directiva.
O que sean propios de su condición de miembros.
ART.
-9 El derecho de participar en las sesiones de la Asamblea General
debe ser ejercido en forma personal, un miembro no podrá representar más de un
miembro, el nombramiento debe constar por escrito en carta firmada por el
interesado, terceras personas no podrán representar a los miembros.
Art.-
10 Para gozar de los servicios y
prestaciones que el Sindicato proporcione a sus miembros, será necesario que el
miembro se encuentre al día con el pago de las cuotas mensuales.
ART.-
11 La calidad de miembro del
Sindicato se perderá:
a)
Por
la renuncia voluntaria del mismo
b)
Por
expulsión; y
c)
Por
muerte del miembro
CAPITULO
III
DE
LAS MEDIDAS DESCIPLINARIAS
ART.-
12 Se establecen como sanciones
disciplinarias que podrán imponerse a los miembros las siguientes:
a)
Amonestaciones
privadas;
b)
Suspensión
de derechos hasta por treinta días; y
c)
Expulsión.
Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva , pero en el
caso de la expulsión, el miembro tendrá el derecho de apelar ante la Asamblea de miembros.
ART.-
13 La amonestación privada se aplicará en
caso de faltas contra el Sindicato o a sus miembros, que no ameriten una
sanción mayor.
ART.-
14 La suspensión de derechos se impondrá
al miembro por las siguientes faltas:
a)
Por
negarse sin causa justa a desempeñar las comisiones que se le encomienden.
b)
Por
difamar a los miembros de la Junta Directiva
o los demás miembros del Sindicato.
c)
Por
negarse a emitir o razonar su voto en las sesiones de la Asamblea General.
d)
Por
negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
e)
Por
otras faltas similares.
ART.
-15 La expulsión del miembro se aplicará
por las siguientes faltas:
a)
Por
difamar al Sindicato o por prestarse a maniobras en contra del mismo, dentro o
fuera de las instalaciones de la institución.
b)
Por negarse sistemáticamente a cumplir con los
presentes Estatutos o con los Reglamentos del Sindicato; y
c)
Por
faltas igualmente graves.
ART.-
16 No podrá imponer las sanciones de
expulsión, sin que el caso haya sido investigado previamente por la Junta Directiva o por la Comisión que ella nombre
al efecto. El infractor se le concederá un plazo de cinco días hábiles para
manifestar su defensa.
CAPITULO
IV
DEL
RETIRO DE LOS MIEMBROS
ART.-
17 El miembro que desee retirarse
voluntariamente del Sindicato, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva y surtirá
efecto a partir de su presentación.
ART.-
18 El miembro que voluntariamente se
retire del Sindicato, no podrá ingresar nuevamente antes de que haya
transcurrido un año, desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo
deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si
retratase de un miembro que ingresa por primera vez. En el caso del miembro que
haya sido expulsado conforme lo establecido en el artículo 15, después de tres
años podrá reingresar, pero: será necesario además, que la Asamblea General
apruebe su reingreso.
ART.-
19 Con excepción de lo dispuesto en el
artículo 17, el miembro que deje de pertenecer al Sindicato por cualquier
causa, perderá todos sus derechos en la misma.
CAPITULO
V
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
DE MIEMBROS
ART.-
20 La
Asamblea
General
es el órgano supremo del Sindicato; y será competente para conocer y resolver
sobre todos los asuntos concernientes al Sindicato que no estén expresamente
atribuidos a otro órgano de la misma, sin más limitaciones que las establecidas
por la ley y por los presentes Estatutos. La Asamblea General
puede reunirse con carácter Ordinario y Extraordinario.
Se reunirá con carácter Extraordinario cuando sea
convocado para conocer de la reforma total o parcial de estos Estatutos, o de la
disolución del Sindicato, o de cualquier otro asunto en que la Ley así lo exija.
ART.-
21 La
Asamblea
Ordinaria ,
se reunirá por lo menos una vez al año.
ART.-
22 La
Convocatoria
para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será hecha
por la Junta Directiva ,
en dicha convocatoria que será mediante comunicación escrita firmada por el
Secretario General y enviada a los miembros
con anticipación no menor de quince y dos días respectivamente, se dará a
conocer los puntos a tratar, y se indicará el lugar, día y hora en que la Asamblea General
debe reunirse, tanto en primera como en segunda convocatoria.
ART.-
23 La convocatoria será obligatoria cada
vez que la soliciten los miembros que representen por lo menos un veinticinco
por ciento del total, y deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva la convocatoria
de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria para tratar de los Asuntos
que indiquen en su solicitud.
Si la Junta Directiva
rehusara hacer la convocatoria, o no la hiciere dentro de los quince días
siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser
hecha por el 25% de dichos miembros.
ART.-
24 Para que pueda celebrarse Asamblea
General Ordinaria en primera convocatoria, será necesario que estén presentes
por lo menos la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria la Asamblea General
se celebrará con los miembros que están presentes cualquiera que sea su número.
En uno y otro caso los acuerdos y resoluciones, para ser válidos, requerirán el
voto conforme de `por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros
presentes salvo el caso de disolución en que se requiere una mayoría especial.
ART.-
25 La
Asamblea
General
Ordinaria que no haya podido celebrarse en primera convocatoria por falta de
quórum, podrá celebrarse una hora después en segunda convocatoria, siempre que
así hubiere sido convocada. La Asamblea
General Extraordinaria sólo podrá celebrarse en segunda
convocatoria, transcurridos tres días por lo menos de la fecha señalada para la
primera convocatoria.
ART.-
26 Hecha la declaración de que la Asamblea General
ha quedado instalada la desintegración del quórum de presencia a que se
refieren los artículos 25 y 26 de estos Estatutos no será obstáculos para que la Asamblea General
continúe y pueda adoptar acuerdos y resoluciones válidos, si éstos son
aprobados con la mayoría de votos que habría sido necesaria al momento de
instalarse la Asamblea General.
ART.-
27 Son atribuciones de la Asamblea General :
a)
Aprobar
y reformar los Estatutos del Sindicato
b)
Aprobar
y reformar el Reglamento Interno del Sindicato; y a los demás reglamentos que
sean necesarios para la buena marcha de las actividades de la misma.
c)
Conocer,
aprobar y reprobar la Memoria Anual
de Labores y el Balance General que presente la Junta Directiva por medio del
Secretario General.
d)
Conocer
y resolver en última instancia de las apelaciones que se interpongan contra los
actos y resoluciones de la Junta Directiva.
e)
Aprobar
el presupuesto anual del Sindicato.
f)
Fijar
y revisar el monto de la cuota mensual que deberán pagar los miembros.
g)
Elegir
a los miembros de la Junta Directiva
y destituirlos por motivos justificados.
h)
Resolver
sobre el recurso que por expulsión haya impuesto un miembro del sindicato.
i)
Ejercer
las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con los Estatutos y
decidir sobre los asuntos no previstos con los Estatutos y decidir los asuntos
no previstos en dichos Estatutos.
ART.-
28 Los miembros de la Junta Directiva , serán elegidos
en Asamblea General Ordinaria dentro de los 15 días anteriores al 24 de octubre
de cada año.
ART.-
29 Los miembros electos tomarán posesión
de sus cargos el día 24 de octubre de cada año, y durara en sus funciones un
año, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Ninguna persona podrá formar parte de la Junta Directiva , por más de dos
períodos consecutivos, ya sea en el mismo o en diferente cargo.
ART.-
30 En caso que la Junta Directiva del Sindicato
quedara en acefalía podrán convocar a Asamblea General diez o más miembros
activos y solventes quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella
que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía se nombrará
una Junta Directiva provisional por tres miembros quienes presidirán la sesión
y los acuerdos tomados serán válidos para todos y carecen en sus funciones al
elegir la nueva Junta Directiva.
CAPITLO
VI
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ART.- 31 La Junta Directiva tendrá a su cargo la
dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros,
quienes serán electos para los cargos siguientes:
1º.) Secretario General
2º.) Secretario de Organización y
Estadística
3º.) Secretario de Relaciones
4º.) Secretario de Finanzas
5º.) Secretario de Asistencia y
Previsión Social
6º.) Secretario de Prensa y
Propaganda
7º.) Secretario de Actas y Acuerdos
8º.)
Secretario de Cultura y Educación Sindical
9º.) Primer Secretario de Conflictos
10º.) Segundo Secretario de
Conflictos
11º.) Tercer Secretario de
Conflictos
El Secretario de General, el Secretario de Organización y
Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, conjunto o separadamente
tendrán la representación judicial y extra-judicial del Sindicato.
ART.-
32 La
Junta Directiva
saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario,
todos los haberes, y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor
de dos días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por
los miembros de ambas Juntas Directivas.
Si la Junta Directiva
saliente no hiciere la entrega, la entrante hará el inventario de lo que esté a
su alcance y lo someterá a conocimiento de la Asamblea General ,
a la mayor brevedad.
ART.-
33 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a.) Ser Salvadoreño por nacimiento
b.) Ser mayor de dieciocho años
c.)
Ser
miembro activo y solvente del Sindicato
d.) Ser de honradez notoria
e.) No ser empleado de confianza
ni representante patronal; y
f.)
No
formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
ART.-
34 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
cada mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria
del Secretario General o de tres de sus miembros.
Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta
Directiva, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad más uno de
sus miembros.
Los miembros directivos están en la obligación de asistir
a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción
correspondiente por incumplimiento de su deber.
ART.-
35 Son atribuciones de la Junta Directiva :
1º.) Resolver todos aquellos asuntos
relacionados con el Sindicato que sea de su competencia.
2º.)
Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones.
3º.)
Revisar las operaciones contables a Secretaría de Finanzas.
4º.)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
5º.)
Someter anualmente a la Asamblea
General la memoria de sus labores
6º.) Convocar por medio del Secretario
General a las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma y casos
establecidos en estos Estatutos.
7º.)
Rendir cuenta cada por lo menos una vez al año a la Asamblea General
o cuanto diez o más miembros, lo pidieren
por escrito.
8º.) Presentar el presupuesto anual a la Asamblea General
para su aprobación.
9º.)
Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo conforme los prescritos en
el Código de Trabajo.
10º.)
Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar
porque los derechos individuales y colectivos de los Médicos Trabajadores sean
respetados.
11º.) Autorizar por mayoría de votos los gastos
hasta de diez mil colones.
12º.) Depositar los fondos del Sindicato en una o
más instituciones bancarias de la
República y cooperativas de ahorro autorizadas, sin perjuicio
del mantenimiento de un fondo circulante de cinco mil colones en la Secretaria de Finanzas
para entender los gastos administrativos y urgentes.
13º.) Llevar un libro para el registro de los
miembros del Sindicato, los libros de actas y de contabilidad necesarios, tales
libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
14º.) Enviar cada seis meses al Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, la nómina de los afiliados, indicando la edad, la nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y cargo
desempeñado en la empresa, así como informar los nombres de los miembros de la Junta Directiva , dentro de los
diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos.
15º.) Comunicar al mencionado departamento los
casos de expulsón o separación de los miembros del Sindicato con expresión de
motivos, en plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que hayan
sido acordados.
16º.) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y
extraordinarias cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a los
afiliados debiendo extender recibo en todo caso.
17º.) Proporcionar los datos e informes que sobre
cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, le pidan las autoridades
correspondientes.
18º.) Franquear los libros del Sindicato a los
Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Economía, para los efectos de
vigilancia y fiscalización; y
19º.)
Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo relativo a
la seguridad y secreto del voto.
En las asambleas que celebre
el sindicato, un miembro podrá representar a otros siempre que se cumpla con lo
estipulado en el ordinal primero del articulo 207 del Código de Trabajo.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART.- 36 Son atribuciones del
Secretario General
a.)
Presidir
las sesiones de la Junta Directiva
de la Asamblea General
b.)
Convocar
a Asamblea General para celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c.)
Firmar todos los documentos importantes como
recibos, credenciales, carnets, et., así mismo deberá avalar con su firma la
documentación expedida por el resto de secretarios y revisar documentos de pago
de la Secretaria
de Finanzas.
d.)
Elaborar
agenda para las sesiones de la Junta
Directiva y asamblea.
e.)
Rendir
informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva. En relación
con este informe que deberá ser por escrito, dará las explicaciones pertinentes
a quienes lo soliciten.
f.)
Juramentar
a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.
g.)
Vigilar
por el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva.
h.)
Autorizar
las erogaciones hasta por mil colones que se destinen a los gastos generales
del Sindicato.
i.)
Resolver
los problemas de carácter inmediato y urgente que se presentan en el aspecto administrativo.
j.)
Organizar
la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros de
actas y acuerdos, de registro de afiliados y de contabilidad autorizados, se
lleven en la forma debida.
k.)
Vigilar
la disciplina del personal de empleados del Sindicato, sin que alcance la
facultad de nombrar o despedir a los mismos, lo cual corresponderá a la Junta
Directiva.
l.)
Asesorar
a las comisiones que nombre la Junta
Directiva y extender las credenciales a sus miembros.
m.) Preparar un informe sobre su
actuación que servirá de base para elaborar la memoria de la Junta Directiva.
n.)
Presentar
y suscribir los contratos colectivos de trabajo negociados por el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social conjunto o separadamente con el Secretario de
Organización y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos y/o
o.)
Colaborar
con la Secretaria General
del Colegio Médico o de alguna federación a que estuviere afiliado al
Sindicato.
ART.-
37 Son atribuciones del Secretario de Organizaciones
y Estadísticas:
a.)
Colaborar
con el Secretario del Colegio Médico o de alguna federación
respectiva.
b.)
Recoger
toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ella a la Junta Directiva.
c.)
Llevar
un libro de registro de los miembros del Sindicato debidamente autorizado en el
que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales completas de los
mismos.
ART.-
38 Son atribuciones del Secretario de
Relaciones:
a.) Colaborar con el Secretario de
Prensa y propaganda de la redacción del órgano publicitario del Sindicato.
b.) Estrechar los vínculos de
amistad con los demás Sindicatos de trabajadores; para cuyo efecto podrá
invitar delegaciones a visitar el Sindicato; sin embargo en casos
excepcionales, deberá obtener previamente la aprobación de la Junta Directiva.
c.)
Luchar
por la unidad de los trabajadores a través de la solidaridad, del respeto y de
una mutua comprensión.
d.) Dar cuenta a la Junta Directiva y
a la Asamblea
todas las proposiciones y sugerencias hechas por otras organizaciones de
trabajadores nacionales e internacionales del Colegio Médico.
e.) Ayudar al Secretario de Actas
y Acuerdos en el desempeño de sus funciones, y despachar la correspondencia con
base a las actas y acuerdos correspondientes; y
f.)
Colaborar
con la Secretaria
de Relaciones y el Colegio Médico o con alguna federación respectiva.
ART.-
39 Son atribuciones del Secretario de
Finanzas:
a.)
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
b.)
Custodiar
los bienes del Sindicato
c.)
Responder
del estado de caja de la
Secretaria de Finanzas y llevar contabilidad de la
organización.
d.)
Firmar
todos los documentos que tengan relación con su secretaria y rendir un informe
mensual a la Junta Directiva
sobre el estado económico del Sindicato.
e.)
Depositar
los fondos sindicales en una o más instituciones bancarias de la localidad o
cooperativas debidamente autorizadas, para efecto abrirá una cuenta bancaria a
nombre del Sindicato dejando para gastos imprevistos y urgentes, en carecer de
fondo circulante.
f.)
Presentar
cuentas a la Asamblea General ,
siempre que ésta se lo solicite.
g.)
Colectar
las cuotas de admisión y las cuotas
ordinarias y extraordinarias por las que deberá extender recibo.
h.)
Hacer
corte de caja trimestral y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General.
i.)
Velar
por la debida aplicación del presupuesto general
j.)
Presentar
al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva y al nuevo
Secretario de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de caja
correspondientes.
k.)
Entregar
por inventario a quien lo sustituya temporalmente o definitivamente en presencia
de los demás miembros de la Junta Directiva
los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato. De esta
entrega deberá levantarse el acta correspondiente, y
l.)
Colaborar
con la Secretaria
de Finanzas de la federación respectiva y del mismo Colegio Médico.
ART.-
40 Son atribuciones del Secretario de
Asistencia y Previsión Social.
a.)
Llevar
un registro estadístico de los sindicalizados enfermos, en el que aparezcan los
datos que estime necesarios, para fines de información en relación a la
asistencia médica económica.
b.)
Estar
pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles
la ayuda que necesiten.
c.)
Visitar
las dependencias asistenciales ya sean particulares de beneficencia pública y
especialmente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con el objeto de
enterarse de la atención que se les proporciona a los usuarios enfermos y a los
Médicos Trabajadores afiliados al Sindicato.
d.)
Presentar
lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General, a los lugares
donde ocurrieron accidentes de trabajo a los afiliados
e.)
Investigar
las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de algunos de los miembros con el objeto de informar a la Junta Directiva.
f.)
Recabar
los datos necesarios en casos de enfermedades profesionales y los accidentes de
trabajo comunes ocurridos a los sindicalizados, con el objeto de facilitar la
labor respectiva a la
Secretaria de Organización y Estadística y a los directivos
que representen judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato.
g.)
Estudiar
las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene de
trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su
cumplimiento.
h.)
Informar
de sus actividades a la Junta Directiva
y a la Asamblea General
del Sindicato.
i.)
Procurar
que el sector femenino esté representado en el Sindicato.
j.)
Procurar
la reforma de leyes y reglamentos que en materia de seguridad social y otras
semejantes se modifiquen en beneficio pleno del sector femenino; y
k.)
Colaborar
con la Secretaria
de Asistencia y Previsión Social de la federación respectiva y del Colegio
Médico.
ART.-
41 Son atribuciones del Secretario de
Prensa y Propaganda
a.) Redactar el órgano
publicitario del Sindicato.
b.) Difundir por todos los medios
posibles las ventajas que logre el trabajador que se afilie al Sindicato
c.)
Mantener
activa la propaganda del Sindicato en general en los sectores que tengan
planeado organizar actividades.
d.) Dar publicidad a los
acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular la réplica sobre las
noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias
beneficiosas; y
e.) Colaborar con la Secretaria de Prensa y
Propaganda de la federación respectiva y del Colegio Médico.
ART.-
42 Son atribuciones del Secretario de
Actas y Acuerdos:
a.) Llevar dos libros de actas,
uno de ellos se destinará ara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y otro servirá
para las sesiones de Asamblea General.
b.) Certificar las actas de las
sesiones de Asamblea General y de la Junta
Directiva , así como también los acuerdos tomados por las
mismas, previa autorización de la
Junta directiva.
c.)
Tomar
nota y redactar los acuerdos de la Junta
Directiva y por miembros del Sindicato en Asamblea General
los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente.
d.) Darle lectura a los acuerdos
que sean solicitados por la Junta Directiva
y por miembros del Sindicato en Asamblea General.
e.) Colaborar con la Secretaria de Actas y
Acuerdos de la Federación
respectiva y del Colegio Médico.
ART.- 43 Son
atribuciones del Secretario de Conflictos
a.)
Estudiar
los conflictos de trabajo ocurridos a miembros del Sindicato asesorándose para
el caso cuando sea necesario y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato.
b.)
Estudiar
cuidadosamente la legislación laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva , para su
consideración.
c.)
Velar
porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General
sobre los incidentes que a éstos le ocurrieron en el desempeño de su trabajo.
d.)
Velar
porque la huelga en su caso se realice de acuerdo a la ley.
e.)
Luchar
porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afiliados.
f.)
Velar
porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y
convenios colectivos de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta directiva sobre
cualquier violación de la misma.
ART.-
44 Son atribuciones del Secretario de
Cultura y Educación Sindical:
a.) Organizar la biblioteca del
Sindicato
b.) Velar porque la cultura en
general del gremio alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados
tengan un comportamiento decoroso.
c.)
Organizar
cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato.
d.) Preparar ciclos de conferencia
y actos culturales de tipo sindical y general para superar la educación y la
cultura de los afiliados; y
e.) Colaborar con la Secretaria de Cultura y
Educación Sindical de la federación respectiva y del Colegio Médico.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
ART-.
45 Créase la Comisión de Hacienda, la
cual estará formada por tres miembros de honorabilidad y competencia
reconocida, electos por la Asamblea General
en la sesión en que se elige la Junta
Directiva. Durará en sus funciones un año, pudiendo ser
reelectos.
ART.-
46 En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se
sujetará a las reglas siguientes:
a.) Podrá inspeccionar el movimiento
económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su
auditor.
b.) Cuando comprobare hechos que
constituyen malversaciones de fondos por parte de alguno de los miembros de la Junta Directiva la Comisión de Honor y
Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos
consiguientes.
c.)
En
todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia
contable, para el mejor desempeño de su función.
ART.-
47 Crease la Comisión de Honor y
Justicia la cual estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General
en su primer sesión ordinaria de cada año.
ART.-
48 Cualquier falla que amerite sanción,
se pasará el caso a la
Comisión de Honor y Justicia quien examinará y dictaminará la
sanción correspondiente que podrá ser revocada o rechazada por la Junta Directiva General o la Asamblea General.
ART.-
49 La
Comisión
hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse
personalmente o por medio de defensor Transcurridos tres días sin que el
acusado haya hecho uno de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de oficio,
podrán miembros del Sindicato o abogado de la República.
ART.-
50 Concluida la investigación a que se
refiere el artículo anterior, la
Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiendo en este caso apelación
ante la Asamblea General.
Si se trata de imponer la sanción de destitución y
expulsión a uno de los miembros directivos del Sindicato, la Comisión de Honor y
Justicia pondrá el caso en conocimiento de Asamblea General, para que decida en
definitiva imponiendo la sanción o absolviendo al acusado, de esta resolución
sólo se admite revisión.
CAPITULO
IX
DE
LAS REPRESENTACIONES SINDICALES
ART.-51
Previo acuerdo de la Junta Directiva General, se
podrá nombrar hasta cinco representantes sindicales en cada dependencia del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
ART.-52 Las funciones de los representantes están encaminadas a
la defensa de los intereses de los trabajadores destacados en los centros
regionales y servirán únicamente de enlaces entre la Junta Directiva General y los
Afiliados.
ART.-53 Los representantes regionales serán elegidos en Asamblea
General, de cada dependencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social pero
no tendrán la garantía de los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO
X
DE
LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
ART.-
54 En la elección de miembros que
integran la Junta Directiva ,
Comisiones del Sindicato y en todos los casos señalados por los estatutos el
voto será secreto; en todos los demás casos el voto será público.
En todo caso las propuestas de candidatos para la
elección de todos los miembros a que se refiere el inciso anterior, serán
hechas por la asamblea respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
ART.-
55 Cuando el voto sea público, se emitirá
en la forma que la Asamblea
determine y su acuerdo será hecho por miembros de la Junta Directiva.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la
forma siguiente:
a.) El voto será emitido por
escrito, en papeletas debidamente enumeradas que a cada uno de los votantes
proporcionará la Junta Directiva.
b.) Después de hechas las
proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas que luego
serán recogidas por los directivos; y
c.)
El
escrutinio se verificará inmediatamente por aquellos dándose a conocer a la Asamblea General
el resultado de la votación.
ART.-
56 La Asamblea General ,
de oficio o por denuncia de tercero investigará las anomalías e irregularidades
que hayan ocurrido en el proceso electoral, y de comprobarse dichas anomalías e
irregularidades la Asamblea
declarará nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones
correspondientes y celebrará nuevas elecciones.
CAPITULO
XI
DE
LAS CAUSAS DE DESTITUCION
ART.-
57 Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
destituidos por cualquiera de las siguientes causas:
a.) Por falta de eficiencia y
dedicación en el desempeño de sus cargos
b.) Por abuso de funciones en el
desempeño de sus cargos
c.) Por manejo indebido de los
fondos del Sindicato
d.) Por aprovecharse de sus cargos
para obtener ventajas personales
e.) Por cometer fraude en las
elecciones
f.) Por otras análogas de igual o
mayor gravedad
CAPITULO XII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ART.-
58 El patrimonio del Sindicato estará
formado por las cuotas y contribuciones de sus miembros, los bienes muebles e
inmuebles que se obtengan por cualquier título, las donaciones de bienes
muebles o inmuebles, las donaciones provenientes de cualquier ingreso de
actividades lícitas.
ART.-
59 Las cuotas están divididas en cuotas
ordinarias y extraordinarias, ambas cuotas serán pagadas de acuerdo a lo
establecido en los presentes Estatutos.
ART.-
60 La caja del Sindicato estará formada
por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias y por las
donaciones y subvenciones que reciba.
ART-.
61 La cuota de iniciación es de
veinticinco colones lo dispuesto en el inciso anterior podrá modificarse por la Asamblea cuando lo
considere necesario.
ART.-
62 Las cuotas estipuladas son
obligatorias para todos los miembros del Sindicato.
Los ingresos del Sindicato se aplicarán en los gastos del
mismo en la forma siguiente: Un veinte por ciento para la administración, un
diez por ciento se destinará a los fondos de reserva, y el setenta por ciento
restante a los gastos de secretarias.
El fondo de reserva se irá constituyendo hasta alcanzar
la cantidad de mil colones y servirá para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Sindicato; y será reintegrado cuantas veces se reduzca por
cualquier causa.
ART.-
63 Solo la Junta Directiva está facultada
por medio del Secretario de Finanzas para efectuar el cobro de las cuotas de
los miembros del Sindicato.
ART.-
64 Para el retiro total o parcial de los
fondos, se requiere en el respectivo cheque, la firma del Secretario General,
del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Acurdos, quienes para el
efecto las harán previamente en la Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de los directivos anteriores
a los Secretario de Organización y Estadística, de Asistencia y Previsión
Social y Primer Secretario de Conflictos respectivamente, quienes estarán en la
obligación de registrar sus firmas, debiendo únicamente enviar a la entidad
bancaria informe de la ausencia del títular para los efectos consiguientes.
Los gastos presupuestados serán autorizados así:
Gastos hasta por mil colones serán autorizados por el
Secretario General, gastos hasta por diez mil colones serán autorizados por la Junta Directiva , y más de diez
mil colones serán autorizados por la Asamblea General.
ART.-
65 Los miembros de la Junta Directiva responden
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes
al Sindicato.
ART.-
66 Siempre que sean útiles para el
cumplimiento de sus fines, el Sindicato podrán recibir fondos ajenos en
custodia y administración, para ser empleados, utilizados y devueltos de
conformidad con lo convenido con la persona natural y/o jurídica que los suministrare.
En ningún caso podrá reconocer intereses sobre tales fondos.
ART.-
67 Para
efectos del Balance y demás estados financieros, el ejercicio contable
del Sindicato estará comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año.
CAPITULO
XIII
DE
LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION DEL SINDICATO
ART.-
68 El sindicato se disolverá:
a.)
Por
las causas que la Ley
establezca;
b.)
Por
acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para
ocuparse del asunto, en que estén presentes por lo menos las tres cuartas
partes del total de los miembros, y que en ese mismo porcentaje se tome el
acuerdo de disolución.
ART.-
69 Concluida la liquidación y luego de
realizado el activo y cancelado el pasivo, concluidos los gastos de liquidación,
las compensaciones y el saldo de los fondos ajenos en custodia y
administración, el remanente si lo hubiere, destinará por orden preferente
hasta donde alcance.
a.)
Devolver
el equivalente de lo que se hubiere recibido en concepto de donaciones hechas
por terceros dentro de los últimos diez años, conforme a su valor original.
b.)
A
entregar una compensación extraordinaria no mayor del triple a la establecida
para todos los miembros que forman parte del Sindicato al momento de producirse
la disolución; y
c.)
A
donaciones que se harán a la institución o instituciones de beneficencia que
señale la Asamblea General.
CAPITULO
XIV
DE
LA REFORMA DE
LOS ESTATUTOS
ART.- 70 Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados total
o parcialmente, por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada
especialmente, para ocuparse del asunto, en que estén presentes por lo menos,
las tres cuartas partes de los miembros, y siempre que el acuerdo se adopte con
el voto de por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes.
ART.-
71 Una vez que las reformas hayan sido
acordadas por la Asamblea General
deberán ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
CAPITULO
XV
DISPOSIONES
GENERALES
ART.-
72 Para ser electo en un cargo de la Junta Directiva , se requiere
ser mayor de edad esta al día con el pago de la cuota mensual y haber
demostrado interés en la buena marcha del Sindicato.
ART.-
73 La renuncia a un cargo de la Junta Directiva , deberá
presentarse por escrito ante la Junta
Directiva , para que dé cuenta de ella a la Asamblea General.
Mientras ésta última no haya aceptado la renuncia estará obligado a continuar
en el desempeño de su cargo, bajo pena de expulsión del Sindicato.
ART.-
74 Las actas de las sesiones de la Junta Directiva , deberán ser
firmadas por todos los miembros que asistan a la sesión de que se trate.
Las actas de las sesiones de Asamblea General, serán
firmadas únicamente por el Secretario General y el Secretario de Actas de la Junta Directiva ; pero todos los
miembros que concurran a la
Sesión deberán firmar la lista de asistencia en que se
registraran sus nombres, y dicha lista deberá agregarse al expediente de la
sesión de que se trate.
ART.-
75 Lo que no estuviere previsto en los
siguientes Estatutos, será resuelto de conformidad con lo que dispongan las
Leyes que sean aplicables al caso; y en defecto de las Leyes que sean
aplicables, de conformidad con lo que disponga la Asamblea General
Ordinaria.
ART.-
76 A partir de la segunda elección se
aplicará a todos los miembros de la Junta
Directiva en materia de duración del período de funciones, lo
que los Estatutos establecen en sus disposiciones de carácter permanente.
ART.-
77 Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su publicación el respectivo Diario Oficial.
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